ORGANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
Para garantizar la participación democrática en la toma
de decisiones, los miembros de la comunidad educativa podrán acudir a los
mecanismos establecidos en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios.
Para la administración y funcionamiento de la Institución se organiza un
gobierno escolar conformado por:
- Consejo Directivo.
- Consejo Académico
- El Rector
Es la instancia
directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa.
Según el Decreto 1860 de 1994, lo conforman:
- El rector.
- Dos representantes de los docentes.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes.
- Un representante de los egresados.
- Un representante del sector productivo.
Funciones del Consejo
Directivo
a. Tomar las decisiones que
afecten el funcionamiento de la Institución excepto las que sean competencia de
otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el
caso de los establecimientos privados.
b. Servir de instancia para
resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con
los alumnos de La Institución Educativa y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c. Adoptar el Manual de
Convivencia y reglamento de la Institución.
d. Fijar los criterios para la
asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía
de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros
se sientan lesionados.
f. Aprobar el plan anual de
actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g. Participar en la planeación y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional del currículo y del plan de
estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación
respectiva, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la ley y los reglamentos.
h. Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la Institución Educativa.
i. Establecer estímulos y
sanciones para el buen desempeño académico
y social del alumno, que han de incorporarse al Manual de Convivencia.
j. Participar en la evaluación de
los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
k. Recomendar criterios de
participación de la Institución en actividades comunitarias culturales,
deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento
para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad
educativa.
m. Promover las relaciones de
tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la
conformación de organizaciones juveniles.
n. Fomentar la conformación de Asociaciones
de Padres de Familia y de estudiantes.
o. Reglamentar los procesos
electorales del gobierno escolar.
p. Aprobar el presupuesto de
ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos
legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los estudiantes, tales como derechos académicos y similares.
q. Darse su propio reglamento.
EL CONSEJO ACADÉMICO
Es una instancia
consultiva del Consejo Directivo y que tiene como objetivo la orientación
pedagógica de la Institución Educativa. Según el Decreto 1860 de 1994 está
conformado por:
- El Rector
- Los Directivos
docentes.
- Un docente por
cada una de las áreas definida en el plan de estudios.
Funciones del Consejo Académico
a. Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
b. Estudiar el currículo y
propiciar su mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean
necesarios.
c. Organizar el plan de estudios
y orientar su ejecución.
d. Participar en la evaluación
institucional anual.
e. Conformar las Comisiones de Evaluación que observarán
el rendimiento académico de los educandos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general
de evaluación.
f. Recibir y decidir los reclamos
de los alumnos sobre la evaluación educativa.
g. Las demás funciones afines o
complementarias o las anteriores que les atribuya el Proyecto Educativo
Institucional.
EL RECTOR
Es el representante
legal de la Institución Educativa y ejecutor de las decisiones del gobierno
escolar.
FUNCIONES
DEL RECTOR, en razón del decreto 1860 de 1994:
- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
En relación con la ley 715
tiene además las siguientes funciones:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
- Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
- Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo
Los estudiantes
podrán participar en el gobierno escolar a través de:
- Representante ante el Consejo Directivo
- Representante ante el Consejo de Estudiantes
- El personero
- Monitores de áreas o de grupo
- Monitores de disciplina.
Los estudiantes que aspiren a representar a sus
compañeros como personero, representante de los estudiantes ante cualquier
instancia del gobierno escolar o monitor del grupo deberán reunir las
siguientes características:
a.
Ser respetuoso con los demás.
b.
Ser veraz, honesto, responsable e imparcial en sus
juicios y actuaciones.
c.
Ejercer liderazgo positivo.
d.
Tener buen rendimiento académico y comportamental.
e.
Tener una hoja de vida sin proceso disciplinario en
la fase de llamado de atención por parte del coordinador.
f.
Llevar como mínimo un año de antigüedad en la
Institución, excepto los estudiantes que llegan al grado sexto.
EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Es un estudiante elegido
del último grado que ofrezca la Institución Educativa, encargado de
promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política , las leyes
los reglamentos y el Manual de Convivencia. En el
eventual caso que ningún estudiante de último grado se postule a la personería,
el rector, mediante resolución motivada, podrá convocar a los estudiantes de
grado 10 para que se postulen a dicha designación.
Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, el personero
tendrá las siguientes funciones:
- Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política en las leyes y decretos para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se requiera.
- Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes.
- Rendir informe bien sea ante al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
- Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro
de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un
período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los
estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
EL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano
colegiado que asegura y garantiza la participación por parte de los educandos.
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la
Institución Educativa
Funciones del consejo de estudiantes
a. Darse su propia organización
interna.
b. Elegir el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimento de su representación.
c. Invitar a sus deliberaciones a
aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
d. Las demás actividades afines o
complementarias con las anteriores que le atribuyan en el Manual de
Convivencia.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Es un estudiante de los tres (3)
últimos grados que ofrezca la
institución educativa escogido por ellos
mismos.
Funciones del
representante de los estudiantes ante el consejo directivo
- Representar a los alumnos ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de los mismos a los estudiantes.
- Presentar al Consejo Directivo iniciativas para beneficios de sus compañeros y la Institución en los aspectos relacionados con:
·
Manual de normas de convivencia.
·
Organización de las actividades curriculares.
·
Fomento y práctica de los valores humanos.
·
Relaciones interpersonales.
·
Organización y funcionamiento del Consejo
Estudiantil.
·
Mantenimiento y cuidado de la planta física
REPRESENTANTE DEL CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es un estudiante de
cada uno de los grados que ofrezca la Institución Educativa elegido por el
respectivo curso para ser su vocero ante el Consejo de Estudiantes. Los grados
de preescolar, primero, segundo y tercero elegirán un solo representante de
grado tercero.
FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES
a.
Colaborar
con el Director de Curso en la administración del grupo en todos los aspectos.
b.
Colaborar
con la disciplina del grupo.
c.
Reportar
al Director de Curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
d.
Fomentar
los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que
lesionen a la persona.
e.
Llevar
la vocería de sus compañeros ante los profesores y las autoridades del gobierno
escolar.
f.
Representar
a su grupo en el Consejo de Estudiantes.
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