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Organismos de participación









ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Para garantizar la participación democrática en la toma de decisiones, los miembros de la comunidad educativa podrán acudir a los mecanismos establecidos en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios. Para la administración y funcionamiento de la Institución se organiza un gobierno escolar  conformado por:

  1. Consejo Directivo.
  2. Consejo Académico
  3. El Rector
EL CONSEJO DIRECTIVO

Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa  y de orientación académica y administrativa. Según el Decreto 1860 de 1994, lo conforman:

- El rector.
- Dos representantes de  los docentes.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes.
- Un representante de los egresados.
- Un representante del sector productivo.

Funciones del Consejo Directivo

a.    Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
b.    Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos de La Institución Educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
c.    Adoptar el Manual de Convivencia y reglamento de la Institución.
d.    Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
e.    Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
f.     Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
g.    Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h.    Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
i.      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico  y social del alumno, que han de incorporarse al Manual de Convivencia.
j.      Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
k.    Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias culturales, deportivas y recreativas.
l.      Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.
m.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n.    Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes.
o.    Reglamentar los procesos electorales del gobierno escolar.
p.    Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos  y similares.
q.    Darse su propio reglamento.

 EL CONSEJO ACADÉMICO

Es una instancia consultiva del Consejo Directivo y que tiene como objetivo la orientación pedagógica de la Institución Educativa. Según el Decreto 1860 de 1994 está conformado por:
- El Rector
- Los Directivos docentes.
- Un docente por cada una de las áreas definida en el plan de estudios.

Funciones del Consejo Académico


a.    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
b.    Estudiar el currículo y propiciar su mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes que sean necesarios.
c.    Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
d.    Participar en la evaluación institucional anual.
e.    Conformar  las Comisiones de Evaluación que observarán el rendimiento académico de los educandos, asignarle  sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
f.     Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
g.    Las demás funciones afines o complementarias o las anteriores que les atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
EL RECTOR

Es el representante legal de la Institución Educativa y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

FUNCIONES DEL RECTOR, en razón del decreto 1860 de 1994:

  1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones  del  gobierno escolar.
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.
  11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

En relación con la ley 715 tiene además las siguientes funciones:

  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
  16.  Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
  17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo

 Los estudiantes podrán participar en el gobierno escolar a través de:

  1. Representante ante el Consejo Directivo
  2. Representante ante el Consejo de Estudiantes
  3. El personero
  4. Monitores de áreas o de grupo
  5. Monitores de disciplina.

Los estudiantes que aspiren a representar a sus compañeros como personero, representante de los estudiantes ante cualquier instancia del gobierno escolar o monitor del grupo deberán reunir las siguientes características:

a.        Ser respetuoso con los demás.
b.        Ser veraz, honesto, responsable e imparcial en sus juicios y actuaciones.
c.        Ejercer liderazgo positivo.
d.        Tener buen rendimiento académico y comportamental.
e.        Tener una hoja de vida sin proceso disciplinario en la fase de llamado de atención por parte del coordinador.
f.         Llevar como mínimo un año de antigüedad en la Institución, excepto los estudiantes que llegan al grado sexto. 


 EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


Es un estudiante elegido  del último grado que ofrezca la Institución Educativa, encargado de promover el ejercicio de  los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política , las leyes los reglamentos y el Manual de Convivencia. En el eventual caso que ningún estudiante de último grado se postule a la personería, el rector, mediante resolución motivada, podrá convocar a los estudiantes de grado 10 para que se postulen a dicha designación.


FUNCIONES DEL PERSONERO

Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, el personero tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política en las leyes y decretos para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando se requiera.
  4. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las  solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  5. Fiscalizar las reuniones del Consejo de Estudiantes.
  6. Rendir informe bien sea ante al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo, o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.
  7. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.   
  8. Apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

EL CONSEJO DE ESTUDIANTES


Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución Educativa


Funciones del consejo de estudiantes


a.    Darse su propia organización interna.
b.    Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimento de su representación.
c.    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d.    Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan en el Manual de Convivencia.

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO


Es un estudiante de los tres (3) últimos  grados que ofrezca la institución educativa  escogido por ellos mismos.

Funciones del representante de los estudiantes ante el consejo directivo

  1. Representar a los alumnos ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informe de los mismos a los estudiantes.
  2. Presentar al Consejo Directivo iniciativas para beneficios de sus compañeros y la Institución en los aspectos relacionados con:
·         Manual de normas de convivencia.
·         Organización de las actividades curriculares.
·         Fomento y práctica de los valores humanos.
·         Relaciones interpersonales.
·         Organización y funcionamiento del Consejo Estudiantil.
·         Mantenimiento y cuidado de la planta física

REPRESENTANTE DEL CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES


Es un estudiante de cada uno de los grados que ofrezca la Institución Educativa elegido por el respectivo curso para ser su vocero ante el Consejo de Estudiantes. Los grados de preescolar, primero, segundo y tercero elegirán un solo representante de grado tercero.

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES


a.    Colaborar con el Director de Curso en la administración del grupo en todos los aspectos.
b.    Colaborar con la disciplina del grupo.
c.    Reportar al Director de Curso y a los profesores la ausencia de sus compañeros.
d.    Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona.
e.    Llevar la vocería de sus compañeros ante los profesores y las autoridades del gobierno escolar.
f.     Representar a su grupo en el Consejo de Estudiantes.




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